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Artículo 67

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Tercera. TRÁMITE

Los prestadores del servicio vigilarán que las partes sean personas con capacidad para obligarse legalmente y que estén debidamente legitimadas o representadas en la sesión de que se trate, y se cerciorarán de que la suscripción del convenio se realiza libre de vicios en el consentimiento de las partes.

En la realización del convenio y tratándose de asuntos que afecten intereses de personas adultas incapaces, o ausentes, se deberá dar vista al agente de la Procuraduría Social para efectos de su representación; en caso de niñas, niños y adolescentes, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La vista a la que se refiere este artículo será por un término de cinco días; en caso de que no se reciba manifestación, se les tendrá por conforme en los términos del convenio; en todo caso, el Instituto resolverá conforme a derecho, garantizando el interés superior de la niñez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.