El convenio del método alternativo, parcial o total resultante, además de los requisitos establecidos en la legislación que regule la materia del conflicto, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Constar por escrito;
II. Señalar hora, lugar y fecha de su celebración;
III. Señalar los generales de las partes, así como el documento oficial con el que se identifiquen;
IV. Contener la firma electrónica avanzada y/o autógrafa de quienes lo suscriben, del prestador de servicio y sanción del Instituto.
El convenio se levantará por escrito, entregándose un ejemplar a cada una de las partes, y conservándose otro en los archivos de la entidad a la que pertenezca el prestador del servicio y otro tanto ante el Instituto que lo sancionó;
V. Especificar el contenido del acuerdo en forma clara y precisa, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cumplirán con las obligaciones contraídas por cada una de las partes; y VI. Derogada.
El convenio se levantará por escrito, entregándose un ejemplar a cada una de las partes, y conservándose otro en los archivos de la entidad a la que pertenezca el prestador del servicio y otro tanto ante el juez que lo validó.
En caso de que las partes lleguen a un convenio a través de la modalidad de medios electrónicos se fijará fecha y hora para llevar a cabo la lectura del convenio, a través de la modalidad electrónica, debiéndose enviar la propuesta de convenio cuando menos con 48 horas de anticipación de la fecha programada, para que se presenten observaciones y correcciones.
El día y hora fijado para la lectura del convenio se dará lectura al mismo y se enviará en formato electrónico, dándose lectura, en caso de que las partes estén de acuerdo y no existan observaciones expresaran verbalmente su aceptación y sometimiento a las cláusulas y condiciones, levantándose constancia, en caso de existir más correcciones se fijará una nueva fecha.
En caso de ser procedente se firmará electrónicamente con firma electrónica o el medio que se habilite para tal efecto. 17