Inmediatamente después de que hubiere acuerdo de las partes y la conformidad del prestador respecto al procedimiento, se podrá desahogar la sesión de conocimiento del conflicto o en su caso se señalará hora y fecha para el desahogo de la misma. El desahogo de la sesión de conocimiento del conflicto podrá realizarse de manera presencial, por medios electrónicos o una combinación de ambas.
La sesión de conocimiento del conflicto se llevará a cabo conforme a las siguientes disposiciones:
I. El prestador del servicio explicará la naturaleza y origen del conflicto, sin hacer señalamientos de responsabilidad;
II. Las partes deberán manifestar sus puntos de vista respecto al conflicto y las consecuencias, pudiendo solicitar las aclaraciones que consideren necesarias;
III. Una vez que las partes consideren suficientemente explicada la naturaleza y origen del conflicto, si el prestador de servicios estima que existen condiciones para desahogar la fase de resolución de conflicto, ésta se llevará a cabo conforme a lo señalado en esta ley; 16 IV. Se levantará un resumen de lo más destacado de la sesión o de los acuerdos a los que se hubieren llegado, en su caso; y V. Si fuere necesario se fijará día y hora para la siguiente sesión.