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Artículo 49

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROCEDIMIENTO › Sección Segunda. ETAPA PRELIMINAR

Una vez estudiada la solicitud de servicios de alguno de los medios de justicia alternativa, se determinará la viabilidad del más adecuado para la solución de la situación planteada, de ser procedente, se le notificará por escrito, correo electrónico o por medios 14 electrónicos, esta determinación al solicitante y, en su caso, se invitará a los demás interesados a la entrevista inicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.