En el caso en que el método elegido sea la mediación, el prestador no deberá formular sugerencias, sin embargo, orientará e informará a los mediados sobre sus derechos y alcances jurídicos de las posibles soluciones; el conciliador por su parte, sí deberá realizar propuestas de soluciones equitativas y convenientes para los conciliados.
Artículo 47
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROCEDIMIENTO
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