El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estatal de Justicia Alternativa como instrumento rector para la promoción de los métodos alternos de prevención y en su caso la solución de conflictos;
II. Evaluar el desempeño del Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;
III. Proponer los mecanismos para la adecuada coordinación y colaboración de trabajo entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública, así como con instituciones privadas, en lo relativo a los programas de investigación de los medios de justicia alternativa;
IV. Proponer visitas a los centros de resolución de conflictos en virtud de las quejas recibidas;
V. Programar para los prestadores del servicio cursos de actualización profesional en materia de métodos alternos para la prevención o solución de conflictos;
VI. Nombrar a los Directores del Instituto a propuesta del Director General y previa evaluación y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y en el Reglamento;
VII. Aprobar anualmente, a propuesta del Director, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;
VIII. Establecer los costos de recuperación por los servicios de capacitación que preste el Instituto;
IX. Resolver los dictámenes que le remita la Comisión Substanciadora del Instituto a fin de dirimir los conflictos de naturaleza laboral que se susciten entre el Instituto y sus servidores públicos, de conformidad con la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y el reglamento respectivo, y 11 X. Las demás que le otorguen la presente ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.