Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 31

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Y LOS CENTROS

El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estatal de Justicia Alternativa como instrumento rector para la promoción de los métodos alternos de prevención y en su caso la solución de conflictos;

II. Evaluar el desempeño del Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;

III. Proponer los mecanismos para la adecuada coordinación y colaboración de trabajo entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública, así como con instituciones privadas, en lo relativo a los programas de investigación de los medios de justicia alternativa;

IV. Proponer visitas a los centros de resolución de conflictos en virtud de las quejas recibidas;

V. Programar para los prestadores del servicio cursos de actualización profesional en materia de métodos alternos para la prevención o solución de conflictos;

VI. Nombrar a los Directores del Instituto a propuesta del Director General y previa evaluación y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y en el Reglamento;

VII. Aprobar anualmente, a propuesta del Director, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;

VIII. Establecer los costos de recuperación por los servicios de capacitación que preste el Instituto;

IX. Resolver los dictámenes que le remita la Comisión Substanciadora del Instituto a fin de dirimir los conflictos de naturaleza laboral que se susciten entre el Instituto y sus servidores públicos, de conformidad con la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y el reglamento respectivo, y 11 X. Las demás que le otorguen la presente ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.