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Artículo 3

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuerdo Alternativo Inicial: Documento mediante el cual las partes se obligan a someter la prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de este;

II. Acreditación: Es el documento por medio del cual el Instituto autoriza a una persona jurídica para actuar como centro de justicia alternativa; lll. Ajuste razonable: Las modificaciones y adaptaciones necesarias que se requieran para garantizar a las personas con discapacidad el trato en igualdad de condiciones para desahogar el procedimiento dentro del método alternativo;

IV. Arbitraje: Es el procedimiento adversarial mediante el cual las partes someten a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura;

V. Árbitro: Persona que conduce el procedimiento de arbitraje para la solución de un conflicto mediante la emisión de un laudo;

VI. Auxiliar: Persona que intervendrá en el método alternativo a petición del prestador del servicio o de alguna de las partes para el esclarecimiento de alguna cuestión de naturaleza técnica o científica;

VII. Centro: Institución pública o privada que preste servicios de métodos alternativos conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

VIII. Certificación: Es la constancia otorgada por el Instituto que acredita a una persona como prestador del servicio;

IX. Conciliación: Método alternativo mediante el cual uno o varios conciliadores intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que ayuden a lograr un convenio que ponga fin al conflicto total o parcialmente;

X. Conciliador: Persona que interviene en el procedimiento alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias proponiéndoles soluciones a las mismas y asesorándolas en la implementación del convenio respectivo;

XI. Conflicto: Desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses jurídicos contradictorios;

XII. Convenio Final del Método Alternativo: Es el Convenio suscrito por las partes que previene o dirime en forma parcial o total un conflicto;

XIII. Instituto: Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;

XIV. Mediación: Método alternativo para la solución de conflictos no adversarial, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución que ponga fin al mismo total o parcialmente;

XV. Mediador: Persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene en la mediación facilitando la comunicación entre los mediados a través de la aplicación de las técnicas adecuadas;

XVI. Método Alternativo: El Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir conflictos o en su caso, lograr la solución de los mismos, sin necesidad de Intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para su cumplimiento forzoso;

XVII. Negociación: El ejercicio metódico de comunicación desarrollado por las partes, por si o a través de un legítimo representante, para obtener de la otra su consentimiento para el arreglo del conflicto;

XVIII. Parte o participante: Personas que participan en los métodos alternos, en su calidad de solicitante e invitado, o sus apoderados, con el objeto de intentar resolver un conflicto;

XIX. Prestador del servicio: Se considera al mediador, conciliador o árbitro que interviene en el procedimiento de los medios alternos de justicia previstos en esta ley; y XX. Prevención de Conflictos: construcción de estrategias y acciones orientadas a disminuir los factores de riesgo que permiten la generación y escala de los conflictos y que asimismo permite restablecer y/o reforzar la confianza y el respeto entre los ciudadanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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