Son atribuciones del Instituto, las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
II. Desarrollar y promover una red de centros como sistema de Justicia alternativa en el Estado;
III. Prestar el servicio de Información y orientación sobre los procedimientos alternativos;
IV. Difundir y fomentar la cultura de los Métodos Alternos, como mecanismo de prevención y solución pacífica de los conflictos;
V. Registrar y sancionar los convenios realizados en los Centros de Mediación para que sean considerados como sentencia ejecutoriada;
VI. Llevar una base de datos y estadísticas de los convenios registrados en el Instituto;
VII. Evaluar y en su caso certificar a los Mediadores, Conciliadores y Árbitros, así como llevar el registro de los mismos, en los términos del reglamento;
VIII. Promover la capacitación y actualización permanente de los Mediadores, Conciliadores y Árbitros;
IX. Suscribir, a través del Director General, convenios de colaboración con instituciones afines, tanto nacionales como extranjeras, para cumplimentar los fines del Instituto;
X. Realizar investigaciones, análisis y diagnósticos relacionados con sus funciones;
XI. Llevar la estadística general del Instituto, de los Centros y los demás prestadores de servicio;
XII. Rendir anualmente un informe de sus actividades.;
XIII. Difundir el resultado de sus investigaciones, Informes y actividades en general a través de los medios de comunicación en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
XIV. Organizar y encargarse de la función del Instituto y de sus sedes regionales;
XV. Promover la cooperación Nacional e Internacional para el uso de los medios Alternativos de Justicia y su validez en esos ámbitos; y XVI. Evaluar los procedimientos de los medios alternativos de justicia, haciendo las recomendaciones necesarias para su buen desarrollo y calidad, y XVII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. 8