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Artículo 21

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

Son responsabilidad de los Centros, las siguientes:

I. Cumplir y hacer que las personas que prestan servicios de métodos alternos dentro de su organización, cumplan con los requisitos y obligaciones que establece esta Ley;

II. Rendir al Instituto los informes estadísticos o relacionados con su actividad que se les requieran; y 7 III. Permitir las visitas de inspección de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.