Son responsabilidad de los Centros, las siguientes:
I. Cumplir y hacer que las personas que prestan servicios de métodos alternos dentro de su organización, cumplan con los requisitos y obligaciones que establece esta Ley;
II. Rendir al Instituto los informes estadísticos o relacionados con su actividad que se les requieran; y 7 III. Permitir las visitas de inspección de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.