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Artículo 99

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XV. DE LOS RECURSOS › Sección II. DE LA APELACIÓN

La apelación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia, el escrito en que se haga valer deberá contener el señalamiento de la sentencia que se recurre y la expresión de los agravios que, en concepto de la autoridad, se hubieren causado.

Deberá acompañarse copia del escrito para cada una de las partes en el juicio. En caso contrario se mandará prevenir a la parte recurrente para que, dentro del término de tres días subsane tal omisión, apercibiéndole que, de no hacerlo así, se le tendrá por no interpuesto el recurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.