Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas del Sistema Informático del Tribunal se interrumpa su funcionamiento, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en esta Ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte a la Secretaría General con base en la información que le proporcione la Dirección de Informática del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.
El aviso a que se refiere el párrafo que antecede se realizará de oficio cuando la Secretaría General por información proporcionada por la Dirección de Informática tenga pleno conocimiento de la falla técnica que impida la prestación de los servicios electrónicos.
El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizará el computo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales. No obstante lo anterior, en los casos previstos en este artículo las partes podrán presentar sus promociones como si se 32 tratara de un juicio en forma escrita, mismas que se deberán digitalizar y agregarse al Expediente Electrónico.