Solamente los interesados, sus representantes legales, los licenciados en derecho autorizados por aquéllos, las autoridades y los abogados patronos designados por las partes, tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez 30 que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña o ya sea usuario de los servicios electrónicos en la modalidad de la consulta electrónica de expedientes.
Artículo 121
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XVIII. Del juicio en línea
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