Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas: a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de domicilio de los mismos, por juego: $430.00 b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $130.00 c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $195.00 d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $121.00 e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una: $121.00 f) Para reposición de licencias, por cada forma: $171.00 g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: 1.- Sociedad legal: $221.00 2.- Sociedad conyugal: $221.00 3.- Con separación de bienes: $372.00 h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: 1.- Solicitud de divorcio: $140.00 2.- Ratificación de la solicitud de divorcio: $140.00 3.- Acta de divorcio: $140.00 i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $140.00 j) Por solicitud de búsqueda de datos de los actos del registro civil: $0.00 k) Por solicitud de registro de constructoras en el padrón municipal: $5,620.00 l) Por solicitud de registro de contratistas en el padrón municipal: $5,620.00 m) Por solicitud de registro único de Director Responsable de obra en el padrón municipal: $899.00 n) Todas las demás formas oficiales y valoradas no especificadas en los incisos anteriores: $32.00 a $164.00 ñ) Las ediciones que sean impresas por el Municipio se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: a) Calcomanías, cada una. $351.00 b) Escudos, cada uno: $176.00 c) Credenciales, cada una $112.00 d) Números para casa, cada pieza $160.00 e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de: $47.00 a $316.00 f) Hologramas o códigos de barras, bidimensionales o QR, auto adheribles para identificación de terminales de apuestas o máquinas que permitan jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicos y en general las que se utilicen para desarrollar juegos de apuestas autorizados, por cada uno: $1,643.00 g) Dictamen de factibilidad de Protección Civil. $210.00 h) Capacitaciones por parte de la Jefatura de Protección Civil a industrias, comercios e instituciones, por cada una de las personas capacitadas. $267.00 III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
IV. Además de los productos señalados en las fracciones anteriores, el Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: 1). Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $160.00 b) Automóviles: $112.00 c) Motocicletas: $21.00 d) Otros: $15.00 2). La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción; 3). La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las Leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído; 4). Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el Artículo 98 de la presente Ley; 5. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales; 6. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras; 7. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; 8. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
Copia simple, por cada hoja: $1.00 Copia certificada, por cada hoja: $24.00 Información en disco de video digital DVD, por cada uno: $12.00 Información en disco compacto, por cada uno: $12.00 Videocasete o Memoria usb de 8 gb, por cada uno: $85.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: a). Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; b). En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; c). La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. d). Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; e). Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
Otros productos no especificados en este título.