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Artículo 83

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN POR ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección I. Del agua potable y alcantarillado

Derecho por conexión al servicio:

Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes:

TARIFAS a) Toma de agua: 1.- Toma de 1/2": $578.31 Las tomas no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes respectivas, serán turnadas a ésta; 2.- Toma de 3/4": $871.63 b) Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6") $1,159.32 Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran;

SUBSECCIÓN IV Servicio de Alcantarillado, Drenaje, Aguas Residuales y Saneamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.