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Artículo 8

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. De las Obligaciones de los Contribuyentes

Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o diversiones públicas en forma eventual o permanente, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía, servicios médicos, protección civil, supervisores o interventores que la autoridad municipal competente comisione para atender la solicitud realizada, en los términos de la reglamentación de la materia.

Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada cuando menos con 24 horas de anticipación a la realización del evento.

En todos los espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, establecimientos en donde se presenten eventos y se cobre el ingreso o diversiones públicas, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Tesorería Municipal el cual en ningún caso será mayor al aforo autorizado del lugar donde se realice la actividad por cada función, presentación o evento a realizar.

La persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o controles similares que se hagan por medios electrónicos será deudora solidaria con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, cuando la persona responsable directa sea omisa en cumplir con el mismo.

Así mismo, la persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o controles similares que se hagan por medios electrónicos, incluyendo espacios arrendados, exclusivos, preventas de butacas, palcos o similares deberá proporcionar información que muestre la totalidad de preventas, ventas y cortesías emitidas para cada espectáculo, a la autoridad municipal a más tardar 5 días posteriores a la realización del evento. En caso de no entregar la información, se hará acreedora a la sanción correspondiente.

Para los efectos de la definición de los aforos en los lugares en donde se realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, se tomará en cuenta el dictamen que para el efecto emita la autoridad municipal competente.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley se considerarán eventos, espectáculos o diversiones eventuales, aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad común del lugar en donde se presenten.

En los casos de eventos, espectáculos o diversiones públicas eventuales, quienes organizan, deberán obtener previamente el permiso correspondiente, sin el cual no podrán llevar a cabo la actividad señalada. De originarse algún gasto para el Municipio por la celebración de ésta, su costo se cubrirá anticipadamente por quienes organizan ante la Tesorería Municipal de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto que resultará a pagar por el equivalente a un tanto de las contribuciones correspondientes, tomando como referencia el boletaje autorizado, aun cuando esté en trámite la no causación del pago del impuesto sobre espectáculos públicos.

Previamente al inicio del evento, espectáculo o diversión pública, los organizadores ya sean personas físicas o jurídicas deberán otorgar garantía de satisfacción a la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a 3 tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.

Previo al inicio y funcionamiento, de todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener el certificado de operatividad expedido por la Unidad Municipal de protección civil, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza Para los efectos de la devolución de la garantía establecida en el párrafo inmediato anterior, los titulares contarán con un término de 120 días naturales a partir de la realización del evento o espectáculo para solicitar la misma.

Cuando se obtengan ingresos por la realización de espectáculos públicos, cuyos fondos se canalicen a Instituciones de Asistencia Social Privada ,Partidos Políticos o Escuelas Públicas y Privadas, siempre que para éstas últimas el espectáculo sea presentado exclusivamente por el alumnado inscrito a la misma institución, y acredite que el evento sea sin fines de lucro; y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite a la autoridad municipal competente, la no causación del impuesto sobre espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, a más tardar 15 quince días naturales de anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente documentación:

Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Privada;

Que la Institución de Asistencia Social Privada sea la promotora del espectáculo o evento y que el ingreso sea al 100% para la misma, lo cual deberá acreditarse fehacientemente.

Constancia expedida por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS) o Clave Única (CLUNI) de Registro de Inscripción expedida por SEDESOL que certifique que es una institución registrada legalmente.

Copia del documento celebrado entre las partes, que estipule el destino de los fondos recaudados.

Para el caso de Escuelas Públicas y Privadas;

Copia de su clave expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Copia del documento celebrado entre quien organiza y la Escuela, que estipule el destino de los fondos recaudados, en su caso.

Para el caso de los Partidos Políticos;

Copia de la constancia de la vigencia del registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Copia del documento celebrado entre quien organiza y el Partido Político, que estipule el destino de los fondos recaudados.

Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la exención de este impuesto deberán comprobar documentalmente en un plazo máximo de 15 quince días, ante la Tesorería Municipal, que los fondos por la celebración de dicho espectáculo fueron canalizados a Instituciones de Asistencia Social, Escuelas Públicas o Privadas, o Partidos Políticos.

Transcurrido ese plazo sin que se hubiere acreditado fehacientemente la exención del impuesto y sin que se hubiese cubierto el impuesto, se hará efectiva la garantía a que se refiere el sub inciso 2), inciso c), de la Sección Quinta del Capítulo XI del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Si alguno de estos documentos no fuera presentado no se autorizará la exención correspondiente.

En el caso de que quien organiza y las Instituciones de Asistencia Social Privada, Escuelas Públicas o Privadas, o Partidos Políticos, sean la misma persona, deberán acompañar además de lo anterior, la siguiente documentación: contrato celebrado entre la Institución de Asistencia Social Privada, Escuela Pública o Partido Político y la prestación de servicios artísticos; así como el del inmueble en el que se presentará el espectáculo público.

Las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos públicos deberán informar previamente a la celebración de dichos eventos el número de cortesías que serán emitidas, las cuales no podrán exceder del 20% del aforo autorizado en el permiso correspondiente.

Las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos públicos que por algún motivo requieran un mayor número de días de los ya autorizados, deberán dar aviso a las autoridades correspondientes, así como realizar los pagos correspondientes a la Hacienda Municipal, a más tardar 2 dos días antes al que comprenda el permiso y cuya vigencia se vaya a ampliar.

Cuando por causas fortuitas se requiera emitir un mayor número de cortesías, el excedente del porcentaje señalado en el párrafo anterior será considerado en la base para el pago de este impuesto. Para estos efectos, se tomará en cuenta el valor o costo de las zonas o lugares de las cuales fueron emitidas dichas cortesías.

Serán consideradas cortesías, la emisión de boletos o cualquier otro medio para el acceso o ingreso a un precio inferior del costo que se otorga al público en general de la zona que corresponda.

Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el desarrollo de la producción artística en el municipio, al llevarse a cabo espectáculos teatrales que se presenten en centros culturales, se otorgará un estímulo fiscal en el impuesto sobre espectáculos públicos, aplicando un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto.

Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la no causación de este impuesto, deberán comprobar documentalmente ante la Hacienda Municipal, que la cantidad en numerario que como donativo reciban efectivamente las Universidades Públicas o Instituciones de Beneficencia, sea cuando menos el equivalente a 1.5 veces, y los partidos políticos a cinco veces, el monto del impuesto sobre espectáculos públicos o en su caso la comprobación de que no se hubiesen obtenido utilidades por la realización del evento. Así mismo tendrán un plazo máximo de quince días naturales para efectuar la referida comprobación, tal y como le sea solicitada por la autoridad municipal competente; caso contrario, se dejará sin efecto el trámite de la no causación de este impuesto; y en consecuencia, se pagará en su totalidad el impuesto causado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.