Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Por cada revisión: a) Por cada revisión del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $3,557.30 b) De las revisiones subsecuentes del proyecto definitivo de urbanización, se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión. c) Revisión de cambio de proyecto definitivo de urbanización o re lotificación, por hectárea: $1,899.23 d) De las revisiones subsecuentes de cambio de proyecto definitivo de urbanización o re lotificación se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión. e) Cobro por revisión de proyecto de integración urbana, por hectárea: $3,557.30 f) Cobro por revisión del plan parcial de urbanización: $3,557.30 g) Revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea: $1,423.91 h) De las revisiones subsecuentes de la propuesta de la modificación al plan parcial de urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión. i) De la primera revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea 20% del valor de la primera revisión. j) De las revisiones subsecuentes del proyecto preliminar de urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión.
II.- por revisión a) del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea o fracción: $2,018.18 III. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea de propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional: $10.57 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: $14.96 2.- uso turístico: $14.96 3.- industria $19.45 4.- Granjas y huertos: $12.76 5.- Equipamientos y otros: $9.43 a) manufacturas domiciliarias: $11.60 b) manufacturas menores: $14.96 c) industria ligera y de riesgo bajo: $16.02 d) industria mediana y de riesgo medio: $19.45 e) industria pesada y de riesgo alto: $24.91 f) parque industrial jardín: $30.36 g) equipamientos y otros: $12.76 IV. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad de condominio, para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $301.63 b) Plurifamiliar vertical: $209.31 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $657.67 b) Plurifamiliar vertical: $555.12 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $796.61 b) Plurifamiliar vertical: $692.97 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $945.66 b) Plurifamiliar vertical: $806.60 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $331.83 b) Central: $919.03 c) Regional: $1,638.96 d) Servicios a la industria y comercio: $403.29 e) Vecinal: $311.52 f) Distrital: $663.66 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $253.04 b) Media, riesgo medio: $534.70 c) Pesada, riesgo alto: $816.82 d) Manufacturas domiciliarias: $239.89 e) Manufacturas menores: $260.12 f) Parque industrial jardín: $907.94 3.- Equipamiento y otros: $634.58 V. Aprobación de subdivisión o re lotificación según su categoría, por cada lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta $302.66 2.- Densidad media $795.49 3.- Densidad baja $1,072.18 4.- Densidad mínima $1,322.48 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $1,154.96 b) Central: $1,303.02 c) Regional: $1,377.61 d) Servicios a la industria y comercio: $1,458.61 e) Vecinal: $1,076.93 f) Distrital: $1,228.87 2.- Industria: $1,076.93 3.- Equipamiento y otros: $822.01 VI. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $945.66 b) Plurifamiliar vertical: $622.34 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $1,299.38 b) Plurifamiliar vertical: $1,132.86 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $2,604.82 b) Plurifamiliar vertical: $2,268.46 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $3,228.72 b) Plurifamiliar vertical: $2,696.21 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $1,124.34 b) Central: $3,010.80 c) Regional: $3,162.74 d) Servicios a la industria y comercio: $1,716.30 e) Vecinal: $828.98 f) Distrital: $1,919.27 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $1,408.76 b) Media, riesgo medio: $597.03 c) Pesada, riesgo alto: $2,968.48 d) Manufacturas domiciliarias: $1,354.51 e) Manufacturas menores: $1,333.52 f) Parque Industrial Jardín: $2,989.48 3.- Equipamiento y otros: $1,949.79 VII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.5% VIII. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000 m2: $1,433.07 b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000 m2: $2,221.05 IX. Los términos de vigencia del permiso de urbanización se sujetarán a lo establecido en el calendario de Obra del Proyecto Definitivo de Urbanización debidamente autorizado por la Coordinación de Gestión de la Ciudad, que corresponderá a su vigencia, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo hasta un máximo de 30 bimestres adicionales, únicamente de los siguientes conceptos:
Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea de propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social.
No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de Planeación y desarrollo Urbano de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $86.63 a $326.97.
XII.- Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos, vecinos a una zona urbanizada, centro de población o urbanización, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro lineal de frente a vía pública, de acuerdo al número de elementos de infraestructura básica (agua potable, drenaje, pavimentación, energía eléctrica, alumbrado público) con que el predio cuente al frente del mismo, de acuerdo con las siguientes: a) Con dos elementos de infraestructura: $274.14 b) Con tres o más elementos de infraestructura: $364.65 XIII.- Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE CONSTRUIDO USO HABITACIONAL BALDÍO USO HABITACIONAL CONSTRUIDO OTROS USOS BALDÍO OTROS USOS 0 hasta 200 m2
90.00%
75.00%
50.00%
25.00% 201 hasta 400 m2
75.00%
50.00%
25.00%
15.00% 401 hasta 600 m2
60.00%
35.00%
20.00%
12.00% 601 hasta 1,000 m2
50.00%
25.00%
15.00%
10.00% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este Artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta Ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas.
XIV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $892.51 b) Plurifamiliar vertical: $597.03 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $828.98 b) Plurifamiliar vertical: $1,067.21 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $2,474.77 b) Plurifamiliar vertical: $2,149.35 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $3,066.71 b) Plurifamiliar vertical: $2,670.91 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $824.22 b) Central: $1,919.27 c) Regional: $3,044.84 d) Servicios a la industria y comercio $824.22 e).- Vecinal: $404.10 f).- Distrital: $1,371.09 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $1,326.11 b) Media, riesgo medio: $2,049.34 c) Pesada, riesgo alto: $2,774.99 d) Manufacturas domiciliarias: $808.75 e) Manufacturas menores: $1,112.18 f) Parque Industrial Jardín: $2,787.71 3.- Equipamiento y otros: $1,859.73