Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:
Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFAS Inmuebles de uso habitacional:
Densidad alta:
Unifamiliar: $5.04 Plurifamiliar horizontal: $10.61 Plurifamiliar vertical: $15.00 Densidad media:
Unifamiliar: $20.49 Plurifamiliar horizontal: $26.05 Plurifamiliar vertical: $27.09 Densidad baja:
Unifamiliar: $45.98 Plurifamiliar horizontal: $48.05 Plurifamiliar vertical: $54.99 Densidad mínima:
Unifamiliar: $54.99 Plurifamiliar horizontal: $57.31 Plurifamiliar vertical: $63.43 Inmuebles de uso no habitacional:
Comercio y servicios:
Vecinal: $21.54 Barrial: $26.22 Distrital: $27.21 Central: $28.33 Regional: $56.23 Servicios a la industria y comercio: $26.40 Uso turístico:
Campestre: $11.00 Hotelero densidad alta $14.93 Hotelero densidad media $22.70 Hotelero densidad baja $27.47 Hotelero densidad mínima $33.00 Industria:
Ligera, riesgo bajo: $13.81 Media, riesgo medio: $19.57 Pesada, riesgo alto: $27.35 4.- Equipamiento y otros:
Institucional: $15.00 Regional: $15.00 Espacios verdes: $15.00 Especial: $15.00 Infraestructura $15.00 Crematorios y cementerios concesionados: $35.83 II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
Uso habitacional: $286.59 Uso no habitacional: $418.44 III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
Uso habitacional: $19.57 Uso no habitacional: $31.97 IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
Descubierto: $13.81 Cubierto: $15.00 Cubierto con estructura o construcción: $18.19 V. Elementos decorativos (marquesinas, pórticos, pergolados, grapas, etc.) en concordancia con el reglamento estatal de zonificación, se cobrara por metro cuadrado de: $354.93 a $1,423.91 VI. Licencia para demolición y desmontaje, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el:
Por demolición: 30% Por desmontaje: 15% VII. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal:
Densidad alta: $21.77 Densidad media: $22.97 Densidad baja: $24.86 Densidad mínima: $27.07 VIII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $94.80 IX. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el: 30% X. Licencias para la instalación de estructuras para la colocación de publicidad en los sitios permitidos, por cada uno: $3,557.00 XI. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este Artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
Reparación menor, el: 20% Reparación mayor o adaptación, el: 50% XII. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia competente de planeación y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día: $9.38 XIII. Licencias para movimientos de tierra, excavaciones o extracción de material geológico, previo dictamen de la dependencia competente de planeación y desarrollo urbano, por metro cúbico: $7.57 XIV. Licencia para bardeo en predios rústicos o agrícolas, por metro lineal, de: $4.05 XV. Licencia para construcción de pisos o pavimentos en predios particulares, por metro cuadrado: $11.63 XVI. Licencia para construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el único concepto, por metro cubico: $67.88 XVII. Licencias para cubrir áreas en forma permanente ya sea con lona, lamina, teja sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc.se cobrara el 50% por metro cuadrado del valor de la licencia según densidad excepto bodegas, industrias, almacenes, grandes áreas industriales y de restaurantes.
XVIII. Licencia para colocación e instalación de estructuras para antenas de comunicación y/o mástil para la colocación de telefonía celular u otras, previo dictamen de la Coordinación de Gestión Integral de la Ciudad, por cada una:
Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $520.96 Antena telefónica, sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $3,895.70 Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $5,190.82 Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a la altura del nivel del piso o azotea: $520.84 Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $26,411.26 Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $26,411.26 XIX. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este Artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de Planeación y desarrollo urbano pueda otorgarse.
XX. Licencia para construcción de motivos de ingresos a fraccionamientos, cotos privados, clubes deportivos, comercios y servicios, se cobrara de la siguiente manera: 1) Fraccionamientos y cotos privados: a) por metro lineal de muro ML: $148.35 b) por metro cuadrado de área cubierta M2: $222.25 2) Clubes deportivos. a) por metro lineal de muro ML: $92.01 b) por metro cuadrado de área cubierta M2: $6.43 3) Comercios y servicios. a) por metro lineal de muro ML: $114.38 b) por metro cuadrado de área cubierta M2: $148,35 XXI. Licencia de construcción de obeliscos, torres y/o elementos verticales en templos, clubes deportivos, fraccionamientos, etc. por pieza de: $2,775.00 a $4,624.00 XXII. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado se cobrara por vivienda: a) Habitación unifamiliar: $528.74 b) Habitación plurifamiliar: $723.84 c) No habitacional: $835.66 XXIII. Licencias similares no previstos en este Artículo, por metro cuadrado o fracción, de: $9.11 a $325.15