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Artículo 66

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN POR ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección I. Licencias y permisos de Giros

Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:

TARIFAS Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de $14,511.00 Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, salones destinados para eventos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $10,605.00 Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros, de: $10,684.00 Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado; $6,253.00 Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $8,905.00 Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $7,493.00 Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $14,684.00 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción pagarán los derechos correspondientes al mismo.

Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $2,001.00 Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno: $12,580.00 Venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $152,135.74 Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $16,533.00 Venta de cerveza en envase abierto y vino copeado, anexa a giros de billares y centros recreativos y deportivos, de: $9,906.60 Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este Artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente; sobre el valor de la licencia:

Por la primera hora: 10% Por la segunda hora: 12% Por la tercera hora: 15% Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados: $1´779,706.57 Terrazas para eventos sociales públicos o privados en donde se consuman bebidas alcohólicas de: $2,570.00 a $9,390.00

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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