Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según sea el caso, contenidas en la Legislación Municipal en vigor.
Los pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente Ley, se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo que se consideran como definitivos; por lo cual no dará lugar a la devolución de los mismos, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el Artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor.
Cuando se trate de error aritmético o el pago se hizo indebidamente se estará en lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.