Podrán gozar de incentivos fiscales a la actividad productiva las personas físicas y jurídicas que durante el año 2026, inicien o amplíen actividades comerciales o de prestación de servicios, , conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de Gestión Integral de la Ciudad del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto.
Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado.
Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE INCENTIVOS Condicionantes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de Nuevos empleos Predial Negocios Jurídicos Aprovechamientos de la Infraestructura Licencias de Construcción 100 en adelante
50.00%
50.00%
50.00%
50.00% 75 a 99
37.5%
37.5%
37.5%
18.75 50 a 74 25% 25% 25%
12.5 15 a 49 15% 15% 15% 10% 2 a 14 10% 10% 10% 10% Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.