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Artículo 23

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. De las Obligaciones de los Contribuyentes

Los predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal que hayan sido desincorporados del dominio público y hayan pasado al dominio privado que se encuentren comodatados a favor de alguna de las instituciones de asistencia social privadas que estén reconocidas por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, y que en consecuencia tengan que pagar el impuesto predial, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento. Para gozar de esta reducción, deberán presentar la documentación necesaria que les acredite como tales.

No se causarán los derechos, productos y aprovechamientos que se generen por los servicios que presta la Dirección de Registro Civil por la expedición de actas certificadas, certificación de inexistencia de actas o registro extemporáneo de nacimiento; siempre y cuando el sistema DIF Zapotlanejo solicite dichos servicios para personas en condiciones de vulnerabilidad económica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.