Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFAS I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: 35 a 350 UMA 2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: 150 a 450 UMA b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $536.00 a $2,353.00 c) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el importe, de: $975.00 a $2,980.00 d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $75.00 a $156.00 e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $80.00 a $164.00 f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30% g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: $242.00 a $969.00 h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: 85 a 450 UMA i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: 85 a 450 UMA j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: 85 a 450 UMA k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: 85 a 450 UMA l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus Artículos relativos. m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $199.00 a $381.00 n) La falta de pago de los productos señalados en el Artículo 56, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de Ayuntamiento; 3.- Por infringir de forma no prevista en los incisos anteriores otras disposiciones en materia de giros comerciales o de prestación de servicios de III.- Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $14,777.00 a $29,408.00. b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará con multa de: De 35 a 350 UMA c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de:
De 35 a 350 UMA d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente Ley, según corresponda, se le sancionará con multa de: De 1440 a 2800 UMA e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de: De 1440 a 2800 UMA En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma Ley.
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza $3,926.00 b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: $5,406.00 a $10,788.00 c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: $444.00 a $1,164.00 d) Por falta de resello, por cabeza, de: $434.00 a $1,157.00 e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $3,289.00 a $6,390.00 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: $988.00 a $3,200.00 g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: $1,654.00 a $6,390.00 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $3,439.00 a $9,585.00 i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: $827.00 a $1,470.00 V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $255.00 a $466.00 b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $223 a $497.00 c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: $148.00 a $418.00 d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: $659.00 a $2,399.00 e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $196.00 f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los Artículos 45 al 50 de esta Ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de: $2,034.00 a $3,946.00 h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: $2,136.00 a $4,144.00 i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de: 1 a 170 UMA j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: $121.00 a $425.00 k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $238.00 a $432.00 l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $373.00 a $4,936.00 VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de 1 uno a 50 cincuenta UMAS (unidad de medida y actualización) o arresto hasta por 36 horas, siendo las que se enlistan de la manera siguiente:
Proferir palabras altisonantes en lugares públicos o privados, causando malestar a terceros: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Molestar verbal o físicamente a las personas o generar daños a sus bienes: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Causar escándalos que molesten a los vecinos en lugares públicos o privados: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Conducir o permitir el tránsito de animales de su propiedad o bajo su responsabilidad sin la debida precaución, provocando alarma o malestar entre los transeúntes, en vías o sitios públicos: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por cualquier medio, el libre tránsito de personas o vehículos en vialidades o sitios públicos: de 15 a 30 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Disparar armas de fuego causando alarma o molestias a las personas: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Azuzar perros u otros animales, con la intención de causar daños o molestias a las personas o sus bienes, tratarlos con crueldad, o provocar peleas entre animales sin el permiso de la autoridad correspondiente, aun cuando no exista la intención de cruzar apuestas de: 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Arrojar a sitios públicos o privados objetos sólidos o líquidos o sustancias que causen daños o molestias a los vecinos o transeúntes: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Solicitar con falsedad los servicios de policía, ambulancia o de establecimientos médicos o asistenciales públicos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios diferentes a los autorizados: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Impedir, sin derecho a ello, el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos: de 30 a 50 UMAS y 12 HORAS DE ARRESTO Ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos a excepción de los días y lugares autorizados por el Ayuntamiento tratándose de fiestas patronales, cívicas o ferias: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Con sumir estupefacientes, psicotrópicos o inhalar sustancias tóxicas en la vía o lugares públicos, por lo cual el infractor se retirará del lugar y se le presentará ante el Juez Municipal: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Maltratar física o verbalmente a menores, incapaces, personas con alguna discapacidad, personas indigentes y adultos mayores siendo agravante cuando se es notoriamente superior en destreza o fuerza física a los ofendidos: de 30 a 50 UMAS 36 HORAS de ARRESTO Reñir en lugares públicos o privados: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Expender bebidas embriagantes en lugares públicos o privados sin la autorización Correspondiente: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Maltratar, ensuciar, pintar, grafitear o hacer uso indebido de las fachadas de los edificios público o privados, sin la autorización del propietario, arrendatario o poseedor: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Entorpecer las labores de policía, tránsito, bomberos y protección civil: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO La asociación de dos o más personas en la vía pública, que realicen cualquiera de las actividades que a continuación se mencionan:
Obstaculicen de forma arbitraria e intencional el paso de las personas sobre las banquetas sin que exista ordenamiento legal alguno: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Intimiden a los transeúntes o vecinos mediante la violencia física o moral, independientemente de las infracciones que se comentan a este reglamento o a las Leyes Penales Estatales o Federales: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de los domicilios de estas: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Practicar en lugar público actitudes que, a juicio de la mayoría de la comunidad, sean consideradas como obscenas: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Realizar carreras de vehículos sin autorización de la autoridad correspondiente, en la vía pública o en fraccionamientos privados: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Llevar en lugar público, animales peligrosos sin permiso de la autoridad y sin tomar medidas de seguridad: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Asediar o impedir la libertad de acción de una o varias personas: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Arrojar cualquier objeto, prender fuego o provocar altercados en espectáculos, a la entrada o salida de ellos: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Causar escándalo en lugares públicos o privados: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Desempeñar actividades en las que realiza trato directo con el público, en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna droga: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas tales como centros nocturnos, bares, pulquerías, o aquellos que por la naturaleza de sus actividades atenten contra la moral y las buenas costumbres: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Ejercer la prostitución en la vía y lugares públicos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Practicar en lugar público al comercio carnal: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización en la vía pública: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Maltratar física o psicológicamente los padres a sus hijos, o los tutores a sus pupilos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Abandonar los padres a sus hijos o los tutores a sus hijos, o el adulto a quien se le hubiesen encargado: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Expender a menores de edad bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales o domicilios particulares: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Orinar o defecar en la vía pública: de 10 a 30 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Faltar al respeto, con cualquier frase o ademán a los símbolos patrios: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas habitación, estatuas, postes, bardas ya sea de propiedad particular o pública: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Causar daños a las calles, parques, jardines y lugares públicos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Destruir, apedrear o afectar las lámparas o luminarias de alumbrado público: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Apoderarse, dañar o cambiar de lugar las señales públicas, ya sean de nomenclatura tránsito o de cualquier señalamiento oficial: de 20 A 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Causar daños a las casetas telefónicas públicas, dañar los buzones o cualquier aparato de uso común colocado en la vía pública: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Borrar destruir o pegar cualquier leyenda sobre los nombres y letras con las que estén marcadas las calles del municipio, rótulos con que se signan las calles, callejones, plazas y casas destinadas al uso público, así como las indicaciones relativas al tránsito de la población: de 40 a 50 UMAS 36 HORAS de ARRESTO Introducirse a lugares públicos de acceso reservado sin el permiso de la autoridad: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO.
Apedrear, rayar o dañar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles, pertenecientes a terceros, sean de particulares o públicos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Borrar, cubrir o alterar los números o letras con que están marcadas las casas o centros que designen calles o plazas u ocupar los lugares destinados para ellos con propaganda de cualquier clase: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Causar molestias que impidan el legítimo uso o disfrute de un inmueble: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Exhibir en postes o en árboles cualquier tipo de mercancía, publicidad o propaganda, sin el permiso de la autoridad correspondiente: de 30 s 50 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Hacer uso indebido de edificios o lugares públicos o de bienes muebles o vehículos de propiedad municipal: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Desperdiciar el hidrate público, así como abrir sus llaves sin necesidad: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Introducirse a lugares públicos o de acceso restringido sin contar con la autorización correspondiente: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Impedir al personal de verificación, inspección o supervisión de la autoridad municipal, la realización de sus funciones o no facilitar los medios para ello: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Violar, quitar o romper el sello de clausura a los giros, fincas o acceso de construcción, previamente clausurado: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Realizar cualquier acto que atente contra la prestación de servicios públicos municipales o impida el disfrute común de los bienes de propiedad municipal: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de árbol, sin la autorización de la autoridad correspondiente: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Realizar excavaciones de material de cualquier naturaleza alterando la topografía del suelo, antes de obtener la autorización municipal correspondiente, y las demás relativas. de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Derramar combustibles fósiles tales como aceites quemados, diésel, gasolina sustancias toxicas al suelo, al medio ambiente: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Emitir por medio de fuentes fijas ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica o que generen olores desagradables que rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales mexicanas: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Colocar en lugar público el recipiente de la basura o desperdicio que debe ser entregado al carro recolector: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Ensuciar, desviar o retener las corrientes de agua de los manantiales, pozos, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos y tuberías de los servicios del Municipio: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Arrojar a los drenajes, basura, escombros o cualquier otro objeto que pueda obstruir su funcionamiento: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Otras que afecten en forma similar a la ecología y a la salud y que están previstas en los ordenamientos correspondientes, siempre y cuando existan los dictámenes que obliguen la intervención de las autoridades: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Proferir ofensas al personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Bomberos y Protección Civil, así como al personal administrativo del Ayuntamiento Constitucional de Zapotlanejo, Jalisco: de 40 a 50 UMAS 36 HORAS DE ARRESTO Arrojar en la vía o sitios públicos o privados animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, sustancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas, tóxicas similares. de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Arrojar en los sistemas de drenaje, alcantarillado o colectores municipales, líquidos procedentes de industrias, comercios o servicios que por disposición de la ley deban ser tratadas como aguas residuales: de 30 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Contaminar las aguas del suelo y subsuelo, así como aguas de las fuentes públicas. de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Contaminar el aire mediante la incineración de desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares, afectando la salud de las personas y el medio ambiente: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Expender y/o detonar cohetes, fuegos pirotécnicos, combustibles o sustancias peligrosas sin la autorización correspondiente o hacer fogatas que pongan en peligro a las personas o a sus bienes, y utilizar combustibles o materiales inflamables en lugares públicos: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Utilizar en la preparación de comestibles o bebidas con el objeto de comercializarlas en sitios públicos o privados productos en estado de descomposición que impliquen peligro para la salud: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Tolerar o permitir en su carácter de propietario o poseedor de lotes baldíos, su descuido; generando el crecimiento de maleza, así como que sean utilizados como tiraderos clandestinos de basura: de 30 A 50 UMAS y HORAS de ARRESTO Fumar en lugares prohibidos: de 10 A 20 UMAS y 12 HORAS DE ARRESTO Desperdiciar el agua: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Colocar en lugar público el recipiente de la basura o desperdicio que debe ser entregado al carro recolector: de 20 A 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público que no esté a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Efectuar bailes en domicilios particulares en forma reiterada causando molestias a los vecinos: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Realizar prácticas musicales que moleste a los vecinos: de 10 a 30 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales infringiendo el reglamento que regula las actividades de tales establecimientos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de actividades que constituyan un peligro para la comunidad; o colocar sin autorización correspondiente tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos en donde éste está permitido, así como que: deterioren la buena imagen del lugar: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Impedir, dificultar o entorpecer, la prestación de los servicios públicos municipales: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales se crucen apuestas sin el permiso de la autoridad correspondiente: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad ya sea federal, estatal o municipal: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Hacer uso de banquetas, calles, plazas o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares sin la autorización y permiso correspondiente: de 30 a 50 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO Portar objetos o utilizar sustancias que entrañen peligro de causar daño a las personas, excepto instrumentos para el desempeño de trabajos, deportes u oficios del portador o de uso decorativo: de 20 a 40 UMAS 24 HORAS de ARRESTO Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, con base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del estado de Jalisco:
Conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos destinados exclusivamente al tránsito de personas: de 10 a 30 UMAS 24 HORAS de ARRESTO Conducir cualquier tipo de vehículo automotor con aliento alcohólico y en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes o drogas de cualquier tipo: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Circular a bordo de vehículos con equipo de sonido que debido al volumen con el que es utilizado el mismo, llegue a molestar a los vecinos o transeúntes: de 30 a 50 UMAS y 36HORAS DE ARRESTO Permanecer estacionados o circulando con un vehículo de motor y se encuentren alterando la tranquilidad con el sonido de su vehículo: de 40 a 50 UMAS 24 HORAS DE ARRESTO En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. c) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10% a 30% 2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: $323.00 a $1,251.00 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $323.00 a $1,251.00 4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. 5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $323.00 a $3,185.00 e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $323.00 a $3,185.00 f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: $1,084.00 a $4,908.00 g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $270.00 a $551.00 h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: 1. Ganado mayor, por cabeza, de: $51.00 a $225.00 2. Ganado menor, por cabeza, de: $51.00 a $128.00 3. Caninos, por cada uno, de: $51.00 a $478.00 i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: $126.00 a $394.00 j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del Artículo 6° de esta Ley.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $3,729.00 a $5,187.00 b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: $2,238.00 a $3,092.00 c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1.- Al ser detectados, de: $4,410.00 a $7,555.00 2.- Por reincidencia, de: $6,859.00 a $9,379.00 d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: $3,729.00 a $5,540.00 e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: $1,240.00 a $2,113.00 2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: $2,828.00 a $4,491.00 3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $7,445.00 a $12,655.07 f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por reducción: $98.00 Por regularización: $98.00 En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta 60 días de UMA (unidad de medida y actualización), según la gravedad del daño o el número de reincidencias. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte UMA (unidad de medida y actualización), de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco UMA (unidad de medida y actualización), según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos: a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionó metros: $157.00 b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionó metro: $278.00 c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionó metros: $373.00 d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo: $930.00 e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetros, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $930.00 f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $492.00 a $910.00 g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionó metro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $627.00 IX.- Violaciones al Reglamento para la Protección al Ambiente y a la Preservación Ecológica 1) Por derribo, tala, daño o poda de árboles, sin el permiso correspondiente, o sin observar los lineamientos establecidos para tal efecto por la Dirección de Parques y Jardines, la sanción que se aplicará por cada árbol, de: $673.00 a $4,489.00.
Independientemente a la sanción señalada en el numeral 1 de esta fracción, se deberá pagar la indemnización por la pérdida del árbol y/o por el daño en algunas de sus partes que afecten a su valor estético, o pongan en peligro su supervivencia, según lo establecido por el Anexo Técnico al Reglamento para la Protección al Ambiente y a la Preservación Ecológica del Municipio de Zapotlanejo Jalisco, en base a la fórmula, (BxCxDxE=) donde:
B= El índice de especie o variedad.
C= El índice de valor estético y estado sanitario del árbol.
D= El índice de ubicación.
E= El índice de dimensiones del árbol.
Aunado a lo anterior, el infractor está obligado, ante la Dirección de Parques y Jardines, a reponer al sujeto forestal retirado; el número de ejemplares a plantar deberá ser equivalente en biomasa y servicios ambientales prestados por aquél, de acuerdo a lo que señala la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-001/2003, numeral 5.10.5. 2) Por talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de árbol, sin que se observe lo dispuesto en el Reglamente Municipal para la Protección y Preservación Ecológica: $1,018.00 a $11,223.00 3) Por resultar dañado un árbol, planta o arbusto en accidente vial:
Cuando por accidentes viales salga dañado uno o varios árboles dentro del Municipio de Zapotlanejo, la sanción que se aplicará por cada árbol, será de $1,068.00 a $4,273.00, aplicándose por el grado de daños provocados al árbol, los cuales se determinarán de la siguiente manera: a) Si el árbol fue dañado hasta un 30% de su fuste, se deberá pagar: $1,122.00 b) Si el árbol fue dañado hasta un 50% de su fuste y no pone en riesgo su vida útil, se deberá pagar: $2,245.00 c) Si el árbol fue dañado hasta más de 50% de su fuste y además se pone en riesgo su vida útil, se deberá pagar $4,273.00, así mismo el infractor está obligado a reponer al sujeto forestal dañado, plantando un árbol en el lugar que para ello indique el Área de Parques y Jardines en su momento. 4) Por emitir por medio de fuentes fijas ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, o que generen olores desagradables, que rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales mexicanas, de: $ 6,357.00 a $23,678.00 5) Por derramar combustibles fósiles, tales como aceites quemados, diésel, gasolina o sustancias tóxicas al suelo, o al medio ambiente, de: $2,805.00 a $56,105.00 6) Por otras que afecten en forma similar a la ecología y a la salud y que están previstas en los ordenamientos, correspondientes, siempre y cuando existan los dictámenes, que obliguen la intervención de las autoridades, de: $3,449.00 a $12,763.00 7) Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general toda clase de edificios, de: $3,424.00 a $7,255.00 8) Por arrojar aceites, combustibles o cualquier otra sustancia o residuo en estado líquido o sólidos peligrosos que puedan dañar la salud en la vía pública, independientemente de que se cumpla lo dispuesto en Leyes y reglamentos en materia de ecología o de que ejercite acción penal o de reparación de daño, de: $5,520.00 a $20,494.00 9) Por prender fogatas en la vía pública, de: $1,256.00 a $4,670.00 10) Por lavar en la vía pública toda clase de vehículos, herramientas y objetos en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de vehículos, muebles y objetos en general, excepto en caso de emergencia, de: $1,418.00 a $3,898.00 11) Por arrojar agua sucia en la vía pública, de: $1,961.00 a $7,255.00 12) Por arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, presas o drenajes, de: $19,904.02 a $69,943.00 13) Por abandonar o dejar basura, desechos o desperdicios en la vía pública o fuera de los contenedores, tanto de servicios públicos como privados, de: $2,838.00 a $7,255.00 14) Por mantener desaseado el frente de la finca, negocio, o el área o superficie de trabajo, por metro lineal, de: $30.00 a $57.00 15) Por quemar los desperdicios o residuos sólidos de cualquier especie y en cualquier lugar, de: $2,733.00 a $34,165.00 16) Por dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública, los propietarios, administradores o encargados de giros de venta de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles, así como por no cuidar la limpieza de la aceras y arroyos de circulación frente a sus instalaciones o establecimientos, y por enviar al drenaje municipal sus aguas en caso de limpieza, de: $1,364.00 a $12,318.00 17) Por arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos particulares o de servicio públicos, de: $684.00 a $6,833.00 18) Por no almacenar en un envase de plástico cuidadosamente cerrado y lleno sólo a la mitad, los residuos que posean características de residuos peligrosos, en tanto son utilizados o no haya un servicio de recolección especial, o centros de acopio autorizados por la Dirección de Medio Ambiente no obstante que sean generados en muy pocas cantidades en casa habitación, de: $1,422.00 a $3,773.00 19) Por no remitir a la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, un informe semestral sobre los residuos especiales transportados durante el periodo correspondiente, de: $7,112.00 a $18,637.00 a) Por no indicar en el mencionado reporte cual fue el destino final de los residuos, de: $2,637.00 a $11,179.00 20) Por no manejar por separado los residuos sólidos de naturaleza peligrosa, proveniente de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis, de investigación o similar, sin ser entregados en empaques de polietileno y sin llevar impresa la razón social y el domicilio del generador, de: $2,005.06 a $11,126.00 21) Por no contar con el permiso o la autorización, para el funcionamiento de aparatos de sonido de: $1,118.00 a $22,441.00 22) Por exceder los límites permitidos para el funcionamiento de aparatos de sonido: a) de 65 a 80 decibeles: $1,532.00 b) de 81 a 100 decibeles: $3,314.00 c) de 101 decibeles en adelante: $8,282.00 23) Por infringir otras disposiciones del Reglamento que Norma el Funcionamiento de Aparatos de Sonido en el Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, en forma no prevista en el presente ordenamiento, de: $310.00 24) Por ocasionar molestias considerables para los vecinos, tales como los malos olores, ruidos o agresiones, con la posesión de animales domésticos de cualquier especie en viviendas urbanas o rurales, de: $1,766.00 a $6,181.00 25) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: $56,115.00 a $112,214.00 26) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: $11,238.00 a $ 164,076.00 27) Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y reglamentos municipales que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, excepto los casos establecidos en el artículo 21 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con una multa, de: $6,978.00 a $25,900.00 28) Por infringir otras disposiciones de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como del Reglamento para la Protección al Ambiente y la Preservación Ecológica del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco en forma no prevista en los numerales anteriores, de: $3,589.00 a $13,400.00