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Artículo 99

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Décima

Por la autorización para operar como personas prestadoras del servicio de estacionamiento con personas acomodadoras de vehículos en el Municipio de Zapopan pagarán de acuerdo a lo siguiente:

I. Por la autorización para que se preste el servicio de las o los acomodadores de vehículos, anualmente, o parte proporcional: $33,958.00 II. - Por la autorización para que se presente el servicio eventual de acomodadores de vehículos por día (servicio valet): $1,805.00 Los importes señalados en este artículo, se cubrirán en forma mensual dentro de los primeros quince días naturales de cada mes. Dicho importe se determinará dividiendo el importe de la cuota anual entre 12 doce meses que comprende el año calendario. Se otorgará un 10% diez por ciento de descuento a las y los contribuyentes que paguen en los meses de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos por el refrendo de la autorización que se señala en la fracción I.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.