Quienes reciban el servicio que se brinda en los estacionamientos públicos en predios de propiedad privada administrados por el Municipio, pagarán de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 100 de esta Ley, ofreciendo un descuento hasta del 50% o pago diferenciado previa autorización o celebración de convenio con instituciones oficiales o personas particulares por uso diurno o nocturno según sea el caso.
Artículo 97
Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo III. 74 De los derechos por prestación de servicios › Sección Décima
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 100
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.