Las personas físicas o jurídicas, que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, dentro de los rastros municipales, o fuera de ellos con fines de comercialización, deberán obtener la autorización de la Dirección de Rastro Municipal y pagar los derechos anticipadamente de conformidad a lo siguiente:
I. Por servicios prestados en los rastros municipales, se entenderán los que se relacionan con la autorización para la matanza fuera del rastro municipal, matanza en los rastros municipales, y sellado de inspección sanitaria por cabeza de ganado en el horario establecido en el Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco.
CUOTAS a) Bovino incluyendo el servicio de refrigeración las primeras 24 horas, manejo, limpieza de varillas, menudo y lavado de patas, por cabeza: $438.00 b) Ovino y caprino, incluyendo refrigeración por 24 horas: $69.00 c) Ternera, incluyendo refrigeración por 24 horas: $114.00 d) Porcino y lavado de vísceras: $128.00 e) Por cada lechón y lavado de vísceras: $77.00 f) Por avestruz, incluidas las 24 horas de refrigeración: $372.00 127 g) Por conejo: $4.00 h) Servicio de enmantado de bovino: $19.00 i) Costo por manejo de maniobras de bovinos caídos y vivos con maquinaria especializada cuando se encuentren dentro del camión o remolque que los traslada. $31.00 II. En rastros concesionados a personas particulares, incluyendo establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), por cabeza de ganado se cobrará el 50% de la tarifa señalada en los incisos a), b), c), d), e), f) y h) de la fracción I, de este artículo.
III. Por autorizar la salida de los animales de los corrales del rastro, que requieran guía de tránsito para su movilización, pagarán por cabeza: a) Bovino: $26.00 b) Porcino: $14.00 c) Ovino, caprino, ternera, lechón, conejos y pequeñas especies, por cada uno: $8.00 IV. Por autorizar la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias comprendidas entre las 22:00 horas y las 5:00 horas se pagará por cabeza: a) Bovino: $25.00 b) Porcino: $16.00 c) Menores, ovino, caprino, ternera, bovino en estado lactante: $13.00 V. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal: a) Por el uso de corrales, pagarán por día, por cada cabeza, conforme a la siguiente tarifa: 1.- Porcino: $8.00 2.- Bovino: $11.00 Este derecho no se causará dentro de las primeras 24 horas de encierro de dichos animales. b) Por el uso de corrales para la guarda de animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus personas dueñas, diariamente por cada uno: $159.00 128 c) Por encierro de cerdos en horas extraordinarias comprendidas entre las 22:00 a 5:00 horas en el Rastro de Atemajac, por cabeza: $25.00 d) Por refrigeración, cada 24 horas adicionales a las establecidas en la fracción I, de este artículo por cabeza: 1.- Bovino: $105.00 2.- Un medio de canal: $53.00 3.- Un cuarto de canal: $31.00 4.- Varilla: $28.00 5.- Porcino: $36.00 6.- Ovino y caprino: $36.00 7.- Terneras: $36.00 8.- Avestruz: $64.00 e) Por matanza de ganado fuera del horario establecido en el Reglamento de Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco, se deberá pagar el doble de la tarifa establecida en la fracción I inciso a) de este artículo. f) Por uso de báscula industrial por cada animal: $5.00 g) Por matanza y servicio tipo obrador, por cerdo: $229.00 h) Por manejo de desechos resultantes del proceso de sacrificio de bovinos y porcinos, por cada animal sacrificado en los Rastros Municipales: $8.00 i) Por sanitización de vehículos en arco sanitario: $46.00 j) Por limpieza de cajas de carga de carne: $39.00 k) Por sanitización de cajas de carga de carne: $14.00 VI. Por autorización de la matanza de aves, por cabeza: $3.50 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares que funcionen con permiso, como las concesionadas. El pago se realizará dentro de los primeros 10 diez días naturales de cada mes.
VII. Por servicios de matanza en el rastro municipal de aves, cuyo destino sea la venta y consumo general, conforme al reglamento para aves en vigor: 129 a) Pollos y gallinas para mercado eviscerados, incluye refrigeración en las primeras 24 horas, se pagará por cabeza: $9.00 b) Por pichón, por cada uno: $5.00 c) Por pavo y pato de maquila especial, por cada uno: $9.00 d) Por pollos y gallinas desplumados en seco (sistema Kosher), por cada uno: $9.00 e) Por pollo envuelto en celofán, por cada uno: $5.00 f) Por pavos envueltos en celofán, por cada uno: $5.00 g) Por desplume en seco de pollos y pichones, por cada uno: $8.00 h) Por desplume en seco de pavos y patos, por cada uno: $8.00 i) Por uso de jaulas o instalaciones para que permanezcan los animales vivos, en locales especiales, por cada 24 horas, por cada uno: $5.00 j) Por el uso de refrigeración para cualquier clase de aves, por cada 24 horas o fracción, por cada una: $5.00 VIII. Sellado para identificación de aves, por cada una: $5.00 IX. Venta de productos obtenidos en el Rastro: a) Hiel, por litro: $11.00 b) Orejas, por kilo: $2.50 c) Sangre de no nato por litro: $114.00 d) Lixiviados por litro: $ 0.10 e) Composta por kilo será gratuito.
X. Por acarreo de carne en camiones del Municipio o por servicio concesionado, deberá pagar conforme a la siguiente tarifa: a) Por cada res en canal: $244.00 b) Por media canal de res: $135.00 c) Por cuarto de res o fracción: $68.00 d) Por cada cerdo: $110.00 130 e) Por cada fracción de cerdo: $47.00 f) Por cada cabra o borrego: $82.00 g) Por varilla, menudo de res o fracción: $70.00 XI. Por servicios al exterior del rastro municipal: a) Matanza en salas de sacrificio delegacionales, (incluyendo orden de sacrificio, insensibilizado, manejo de desechos y sellado), por animal: 1.- Bovino: $1,046.00 2.- Porcino: $391.00 XII Por captura de animal que transite en vía pública sin vigilancia de sus dueños o en predios públicos o particulares por reporte ciudadano.
Por primera captura: $254.00 Por reincidencia: $632.00 Del registro civil