Son objeto de la aplicación de contribuciones especiales la aplicación de la transferencia de derechos de desarrollo urbano de predios generadores en zonas de valor patrimonial ambiental y edificados señalados en los planes parciales de desarrollo urbano hacia los predios de propiedad privada que estén ubicados dentro de una zona clasificada como Receptora de Transferencia de Derechos de desarrollo (RTD).
Los predios receptores de transferencia de derechos de desarrollo en los que aplique un coeficiente de utilización del suelo sujetos a un máximo establecidos dentro de los planes parciales de desarrollo urbano podrán incrementar la densidad de la edificación previo pago de acuerdo a la tabla de tarifas unitarias por metros cuadrados de construcción excedente referidas en el artículo anterior.
De las contribuciones especiales de mejoras por obras públicas