El Municipio percibirá las contribuciones de mejoras establecidas o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal, en la cuantía y fuentes impositivas que se determinen, conforme al procedimiento que se instrumente para su recaudación o al Decreto que se expida al respecto, en cada caso, en la presente Ley o en su caso, en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
De las contribuciones por incremento en el coeficiente de utilización del suelo (CUS)