El o la Presidente Municipal, queda facultado para establecer convenios con las personas particulares con respecto a la prestación de los servicios públicos que éstas requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará a la Hacienda Municipal, siempre y cuando ésta no esté señalada por la presente Ley. 15
CAPÍTULO III De los derechos y obligaciones de las y los contribuyentes