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Artículo 24

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo II

El o la Presidente Municipal, queda facultado para establecer convenios con las personas particulares con respecto a la prestación de los servicios públicos que éstas requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará a la Hacienda Municipal, siempre y cuando ésta no esté señalada por la presente Ley. 15

CAPÍTULO III De los derechos y obligaciones de las y los contribuyentes

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.