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Artículo 21

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo II

Las y los funcionarios que autoricen gasto fiscal y lo que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 47

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.