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Artículo 142

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Séptimo › Capítulo Único

El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:

I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados;

II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;

III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central;

IV. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;

V. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y VI. Otros aprovechamientos no especificados. 248 De las Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones De las Participaciones Federales y Estatales

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.