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Artículo 126

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Quinto › Capítulo II › Sección Única

El Municipio obtendrá ingresos por el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado, en cuyo caso el importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Aprovechamientos De los ingresos por aprovechamientos Disposiciones Generales 176

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.