El Municipio obtendrá ingresos por el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado, en cuyo caso el importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Aprovechamientos De los ingresos por aprovechamientos Disposiciones Generales 176