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Artículo 43

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Tercera. Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Otros Bienes de Dominio Público

Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $5.00 II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $331.83 Página 21 de 92 III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales. $ 6.89

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.