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Artículo 84

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Septimo

El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector Paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:

I. ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados;

II. ingresos de operación de entidades Paramunicipales empresariales;

Página 117 de 123 Ill. ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central.

PORTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPITULO PRIMERO DE LAS PORTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.