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Artículo 8

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo I

Las licencias Para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así coma permisos Para anuncios permanentes, cuando estos sean autorizados y previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:

I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará Por la misma el 100%.

II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará Por la misma el 70%.

Ill. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará Por la misma el 35%.

Para los efectos de esta ley, se deberá entender Por: a) Licencia: La autorización municipal Para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales; b) Permiso: La autorización municipal Para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente Por el Ayuntamiento; y c) Registro: La acción derivada de una inscripción o Certificación que realiza la autoridad municipal.

Página 12 de 123 d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean economicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.