Las licencias Para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así coma permisos Para anuncios permanentes, cuando estos sean autorizados y previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará Por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará Por la misma el 70%.
Ill. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará Por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender Por: a) Licencia: La autorización municipal Para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales; b) Permiso: La autorización municipal Para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente Por el Ayuntamiento; y c) Registro: La acción derivada de una inscripción o Certificación que realiza la autoridad municipal.
Página 12 de 123 d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean economicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento.