Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos Para la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
I. En forma permanente:
Página 37 de 123 a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, Para cada metro cuadrado o fracción, de: $ 111.00 a $164.00 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $ 111.00 a $246.00 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, Por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $328.00 a $630.00 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, Para cada anuncio: $81.00 II. En forma eventual, Para un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, Para cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.00 a $4.00 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, Por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.00 a $6.00 c) Anuncios estructurales en azaleas o pisos, Por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $4.00 a $13.00 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así coma las empresas de publicidad; d) Tableros Para fijar propaganda impresa, diariamente, Para cada uno, de: $4.00 a $10.00 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, Para cada promoción, de: $44.00 a $201.00 LICENCIAS DE CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION, REPARACION O DEMOLICION DE OBRAS.
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