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Artículo 41

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Primero › Sección Cuarta

Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público, Para la construcción de fosas, pagaran los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes:

TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $2,756.00 a $8,820.00 Gaveta construida con un departamento de una longitud de 1.20m x 2.60m (por nivel): $14,500.00 Las personas físicas o jurídicas, que tengan uso de perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que traspasen el uso de Página 34 de 123 perpetuidad de las mismas, pagaran los derechos equivalentes a las cuotas que, por arrendamiento quinquenal se señalan en la fracción II, de este artículo.

II. Lotes en uso temporal por el termino de cinco años, por metro cuadrado: $164.00 Ill. Para el mantenimiento de cada fosa en uso de perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $ 86.00 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio público serán las siguientes: 1.- Las fosas Para adultos tendrán una mínima de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2.- Las fosas Para infantes, tendrán una mínima de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho.

DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS SECCION PRIMERA LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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