Para las efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley determine coma graves, así coma las que finquen a las responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de las danos y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de las entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán coma créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
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