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Artículo 39

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Primero › Sección Tercera

Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio de dominio público, pagaran los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen, excepto Para niños menores de 12 años, las cuales quedan exentos: $8.00 Página 33 de 123 II. Uso de corrales en bienes de dominio público Para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, Para cada uno: $112.00 Ill. Los ingresos que se obtengan de los Parques y unidades deportivas municipales de dominio público. a) Renta de campo de beisbol de la Unidad Valle en fecha no decretada Por la liga correspondiente. $795.00 b) Renta de canchas de futbol y futbol rápido de la unidad Aragón: $795.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.