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Artículo 31

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Unico

El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de las contribuciones de mejoras sobre el incremento del valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la realización ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano Para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el Particular, emita el Congreso del Estado.

TITULO CUARTO DERECHOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

SECCION PRIMERA DEL USO DEL PISO

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.