El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de las contribuciones de mejoras sobre el incremento del valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la realización ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano Para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el Particular, emita el Congreso del Estado.
TITULO CUARTO DERECHOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCION PRIMERA DEL USO DEL PISO