Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas:
I. Funciones de circa, sabré el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 4% II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, futbol, basquetbol, beisbol y otros espectáculos deportivos, sabré el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 6% Ill. Espectáculos teatrales, ballet, opera y taurinos, el: 3% Página 25 de 123 IV. Peleas de gallos y palenques, el: 12% V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto carrera, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición Para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así coma los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO TERCERO OTROS IMPUESTOS DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS