Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
TASA MARGINAL Limite CUOTA SOBRE Límite INFERIOR SUPERIOR FIJA EXCEDENTE Límite INFERIOR $0.01 $200,000.00 $0.00 2.00% $200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05% $500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10% $1,000.000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15% $1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20% $2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30% $2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40% $3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50% I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas Para Habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se Orate de la primera enajenación, el impuesto sabré transmisiones patrimoniales se causara y pagara conforme a la siguiente:
Página 23 de 123 Límite INFERIOR TASA MARGINAL Limite CUOTA SOBRE SUPERIOR FIJA EXCEDENTE Límite INFERIOR $0.01 $90,000.00 $0.00 0.20% $90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63% $125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00% En las adquisiciones en copropiedad o de Partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sabré los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicara la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicara un factor de 0.1 sabré el monto del impuesto sabré transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
Ill. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por Parte de la Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), los contribuyentes pagaran únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $72.00 301 a 450 $108.00 Página 24 de 123 451 a 600 $234.00 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagaran el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo.
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURIDICOS