A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas, madres solteras jefas de familia o que tengan 60 arias o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sabré los primeros $500,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al aria 2026.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa Habitación Para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite coma pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector. b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2025, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado; c) Cuando se Orate de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
Página 21 de 123 d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentaran copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. e) En el caso de ser madre jefa de familia soltera deberá incluirse una constancia emitida por el Ce. Mujer del municipio de Valle de Guadalupe o un estudio socioeconómico por Parte del DIF municipal que acredite lo anterior con vigencia no mayor a un año.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgara el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicara examen médico Para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastara la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a más de un beneficio, solo se otorgara el de mayor cuantía.