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Artículo 74

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES SECCIÓN:

Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá cubrir el excedente por la cuota que se determine del litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.