-Las instituciones consideradas de beneficencia social, en los términos de las leyes en la materia, serán beneficiadas con un subsidio del 50% de las tarifas por el uso de los servicios, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y previa petición expresa de estas.
Artículo 72 Bis
Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES SECCIÓN:
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.