Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio de Tapalpa, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: · De 11 a 20 m3 · De 21 a 30 m3 · De 31 a 50 m3 · De 51 a 70 m3 · De 71 a 100 m3 · De 101 a 150 m3 · De 151 m3 en adelante II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: · De 13 a20 m3 · De 21 a 30 m3 · De 31 a 50 m3 · De 51 a 70 m3 · De 71 a 100 m3 · De 101 a 150 m3 · De 151 m3 en adelante III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: · De 13 a20 m3 · De 21 a30 m3 · De 31 a50 m3 · De 51 a70 m3 · De 71 a100 m3 · De 101 a150 m3 · De 151 m3 en adelante IV. Comercial: 48 Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: · De 13 a20 m3 · De 21 a30 m3 · De 31 a50 m3 · De 51 a70 m3 · De 71 a100 m3 · De 101 a150 m3 · De 151 m3 en adelante V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: · De 13 a20 m3 · De 21 a 30 m3 · De 31 a 50 m3 · De 51 a 70 m3 · De 71 a 100 m3 · De 101 a 150 m3 · De 151 m3 en adelante VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: · De 13 a20 m3 · De 21 a 30 m3 · De 31 a 50 m3 · De 51 a 70 m3 · De 71 a 100 m3 · De 101 a 150 m3 · De 151 m3 en adelante VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: · De 13 a20 m3 · De 21 a 30 m3 · De 31 a 50 m3 · De 51 a 70 m3 · De 71 a 100 m3 · De 101 a 150 m3 · De 151 m3 en adelante 49