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Artículo 56

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Séptima. SERVICIOS POR OBRA

Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $115.76 II. Por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, se pagará por cada metro cúbico de basura o desecho de acuerdo a lo siguiente: a. A solicitud de la o el propietario o interesado: $926.10 b. En rebeldía de la o el propietario una vez que se hayan agotado el proceso de notificación correspondiente de las o los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación: $1,157.10 III. Por recolectar basura en tianguis, por cada metro lineal del frente del puesto se pagarán: $3.48 IV. Por los servicios relacionados con el manejo de residuos sólidos urbanos y residuos sólidos no peligrosos: a) Por depositar en forma eventual o permanente residuos sólidos urbanos en el relleno sanitario, tiradero confinado y/o estación de transferencia para estos fines, y dichos servicios sean en vehículo particular: · Por tonelada: $195.3 · Por metro cúbico: $115.5 b) Por recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final de residuos sólidos urbanos: · Por tonelada: $578.55 · Por metro cúbico: $346.50 c) Por depositar en forma eventual o permanente escombro o residuos de construcción en el relleno sanitario, tiradero confinado y/o estación de transferencia para estos fines, y dichos servicios sean en vehículo de persona particular: · Por tonelada: $347.29 45 d) Por recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final de escombro o residuos de construcción: · Por tonelada: $578.81 V. Los desechos sólidos objeto de esta sección solo se recibirán o serán trasladados en su caso a los vertederos municipales, si cumplen con los requisitos de separación establecidos en la normatividad aplicable.

VI. Las casas habitación deberán realizar el pago por recolección de sus residuos sólidos urbanos generados y transporte de los mismos en vehículos del Ayuntamiento para su depósito en los vertederos municipales o intermunicipales al momento de efectuar el pago del impuesto predial, en tanto no se mida el volumen y/o el peso de sus desechos, deberán pagar una cuota fija, siendo la cantidad de: $506.10 (Quinientos seis pesos 10/100 m.n.) anuales esto es un $1.39 diario.

VII. Los comercios deberán realizar el pago por recolección de sus residuos sólidos urbanos generados y transporte de los mismos en vehículos del Ayuntamiento para su depósito en los vertederos municipales o intermunicipales al momento de efectuar el pago de expedición o renovación de su licencia municipal por giro comercial, en tanto no se mida el volumen y/o el peso de sus desechos, deberá pagar una cuota fija siendo la cantidad equivalente al 30% del costo total-anual de su licencia municipal por giro comercial y si esta cantidad resultara menor a la cuota fija determinada en la fracción anterior, su pago deberá ser de: $694.58 (seiscientos noventa y cuatro pesos 58/100 m.n.).

VIII. En todos los eventos deportivos y reuniones masivas que se realicen en vía pública, en el que se cobre el ingreso o tenga un fin lucrativo, de conformidad con la disposición reglamentaria aplicable; pagarán los derechos establecidos en la presente Ley.

Además, pagarán al ayuntamiento con 10 diez días hábiles de anticipación a la fecha del evento, con base en la propuesta de cobro emitida por la Dirección de Aseo Público, los servicios de limpieza de la vía pública durante y después del evento La cuota será de $1,433.25 por cada hora de trabajo necesaria para la limpieza total de la vialidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.