Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFAS I. Por solicitud de autorizaciones: a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $2,572.50 35 b) Por la revisión del proyecto definitivo de urbanización, se cobrará por cada hectárea: $525.00 c) Por la revisión de modificación del proyecto definitivo de urbanización, se cobrará por cada hectárea: $1,575.00 d) Por la modificación del proyecto definitivo de urbanización, se cobrará por cada hectárea: $2,100.00 e) Dictamen de usos y destinos: $1,764.00 f) Dictamen de trazo, usos y destinos: $3,270.75 g) Dictamen de informe de uso de suelo: $1,764.00 h) Por registro de perito y/ o director responsable para proyectos de urbanización: $682.50 i) Por registro de perito y/o director responsable para obras de urbanización: $682.50 II. Por la autorización para Urbanizar; sobre la superficie total del predio, sea propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $5.51 2. Densidad media: $5.79 3. Densidad baja: $8.11 4. Densidad mínima: $8.11 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $5.79 b) Central: $5.82 c) Regional: $9.26 d) Servicios a la industria y comercio: $5.79 2.-. Industria $8.11 3.- Granjas y huertos $10.42 4.- Uso Turístico a) Turístico ecológico $10.42 b) Turístico campestre $9.92 c) Turístico hotelero, densidad mínima $23.15 d) Turístico hotelero, densidad baja, $23.15 e) Turístico hotelero, densidad media, $17.37 f) Turístico hotelero, densidad alta, $11.58 36 g) Habitacional jardín, $11.58 5.-Equipamiento y otros: $8.11 III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $25.36 2. Densidad media: $45.15 3. Densidad baja: $47.41 4. Densidad mínima: $58.43 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $47.41 b) Central: $54.02 c) Regional: $57.33 d) Servicios a la industria y comercio: $47.41 2.- Industria: $43.00 3.- Granjas y huertos $67.25 4.- Uso turístico a) Turístico ecológico $67.25 b) Turístico campestre $67.25 c) Turístico hotelero, densidad mínima $173.09 d) Turístico hotelero, densidad baja, $140.02 e) Turístico hotelero, densidad media, $137.81 f) Turístico hotelero, densidad alta, $74.97 g) Habitacional jardín, $67.25 5.- Equipamiento y otros: $41.90 III. Bis Por la Autorización del Cambio De Uso De Suelo conforme a lo dispuesto en el
Artículo 2 y 5 fracciones l, ll, lll, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por cada metro cuadrado, según su categoría:
A- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $3.48 2.- Densidad media: $5.79 3.- Densidad baja: $8.11 4.- Densidad mínima: $8.11 37 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $5.79 b) Central: $5.79 c) Regional $9.26 d) Servicios a la industria y comercio: $5.79 2.-.Industria $8.11 3.- Granjas y huertos $10.42 4.- Uso Turístico a) Turístico ecológico $10.42 b) Turístico campestre $10.42 c) Turístico hotelero, densidad mínima $22.05 d) Turístico hotelero, densidad baja, $22.05 e) Turístico hotelero, densidad media, $16.21 f) Turístico hotelero, densidad alta, $11.03 g) Habitacional jardín, $11.03 5.-Equipamiento y otros: $8.11 IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría, por cada lote o predio:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: 28.94 2.- Densidad media: $47.41 3.- Densidad baja: $65.98 4.- Densidad mínima: $63.95 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $51.82 b) Central: $54.02 c) Regional: $56.23 d) Servicios a la industria y comercio: $58.43 2.- Industria: $47.41 3.- Granjas y huertos $79.87 4.- Uso turístico a) Turístico ecológico $76.07 b) Turístico campestre $76.07 c) Turístico hotelero, densidad mínima $247.8 d) Turístico hotelero, densidad baja, $162.75 38 e) Turístico hotelero, densidad media, $139.65 f) Turístico hotelero, densidad alta, $88.20 g) Habitacional jardín, $78.75 5.- Equipamiento y otros: $41.90 V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, por cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $191.84 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $269.01 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $550.15 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $550.15 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $144.43 b) Central: $231.53 c) Regional: $485.10 d) Servicios a la industria y comercio: $143.33 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $143.33 b) Media, riesgo medio: $355.01 c) Pesada, riesgo alto: $523.69 3.- Granjas y huertos $319.73 4.- Uso turístico a) Turístico ecológico $319.73 b) Turístico campestre $319.73 c) Turístico hotelero, densidad mínima $1,098.09 d) Turístico hotelero, densidad baja, $1,098.09 e) Turístico hotelero, densidad media $539.12 f) Turístico hotelero, densidad alta $383.67 g) Habitacional jardín, $318.62 5.- Equipamiento y otros: $318.62 VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $158.76 39 2.- Densidad media: $271.22 3.- Densidad baja: $289.96 4.- Densidad mínima: $484.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $514.87 b) Central: $426.67 c) Regional: $443.10 d) Servicios a la industria y comercio: $382.57 2.- Industria: $358.31 3.- Granjas y huertos $360.52 4.- Uso turístico a) Turístico ecológico $361.62 b) Turístico campestre $361.62 c) Turístico hotelero, densidad mínima $1,447.95 d) Turístico hotelero, densidad baja, $872.55 e) Turístico hotelero, densidad media, $773.85 f) Turístico hotelero, densidad alta, $469.35 g) Habitacional jardín, $361.20 5.- Equipamiento y otros: $281.40 VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $542.85 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $850.50 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $915.60 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $1,633.80 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1 Comercio y servicios: a) Barrial: $542.85 b) Central: $1,351.35 c) Regional: 2,139.90 40 d) Servicios a la industria y comercio: $544.95 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $853.65 b) Media, riesgo medio: $1,373.40 c) Pesada, riesgo alto: $1,954.05 3.- Granjas y huertos $897.75 4.- Uso turístico a) Turístico ecológico $897.75 b) Turístico campestre $897.75 c) Turístico hotelero, densidad mínima $3,269.70 d) Turístico hotelero, densidad baja, $1,450.05 e) Turístico hotelero, densidad media, $1,702.05 f) Turístico hotelero, densidad alta, $1,089.90 g) Habitacional jardín, $971.25 5.- Equipamiento y otros: $1,132.95 VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 2% IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000 m2: $1,844.85 b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000 m2: $3,423.00 X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo.
No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen, visita de campo, e inspección de la dependencia municipal de obras públicas: a) De carácter ordinario, dentro del horario de trabajo con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $669.9 a $1,673.70 b) De carácter extraordinario, fuera del horario de trabajo, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $1,003.8 a $2,343.60 XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con su plan parcial de desarrollo urbano, con superficie no mayor a 41 diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS 1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $13.89 2.- Densidad media: $16.21 3.- Densidad baja: $41.90 4.- Densidad mínima: $79.38 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $49.61 b) Central: $70.56 c) Regional: $91.51 d) Servicios a la industria y comercio: $81.04 2.- Industria: $76.07 3.- Equipamiento y otros: $79.38 2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $26.46 2.- Densidad media: $36.94 3.- Densidad baja: $76.07 4.- Densidad mínima: $146.63 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $77.18 b) Central: $119.18 c) Regional: $158.76 d) Servicios a la industria y comercio: $79.38 2.- Industria: $136.71 3.- Equipamiento y otros: $136.71 XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o 42 propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS BALDÍO CONSTRUÍDO BALDÍO CONSTRUÍDO 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15% 401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12% 601 hasta 1,000 50% 25% 15% 10% m2 Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $520.38 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $792.70 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $861.05 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $1,552.32 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $588.74 b) Central: $629.53 c) Regional: $2,057.27 d) Servicios a la industria y comercio: $499.43 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $831.29 b) Media, riesgo medio: $1,304.10 c) Pesada, riesgo alto: $1,833.30 3.- Granjas y huertos $924.00 4.- Uso turístico a) Turístico ecológico $924.00 43 b) Turístico campestre $924.00 c) Turístico hotelero, densidad mínima $3,103.80 d) Turístico hotelero, densidad baja, $1,720.95 e) Turístico hotelero, densidad media, $1,582.35 f) Turístico hotelero, densidad alta, $1,041.60 g) Habitacional jardín, $924.00 5.- Equipamiento y otros: $931.35 XVI. Por el cambio de proyecto de licencia de urbanización o permisos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI ya autorizado, la o el solicitante pagará el 5% del costo de su licencia o permiso original.