Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 45

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Primera. LICENCIAS DE GIROS Y PERMISOS

Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener licencia, permiso o autorización para su funcionamiento y pagar anualmente los derechos correspondientes conforme a las siguientes:

TARIFAS I. Giros que a continuación se indican: 26 a. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $3,228.12 a $20,101.88 b. Bares, hoteles, moteles, hostales, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, terraza de eventos, salones de fiestas y demás establecimientos similares, de: $6,700.05 a $33,820.29 c. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros y similares, de: $4,019.72 a $9,375.66 d. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase abierto, de: $4,019.72 a $6,381.90 e. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $2,813.58 a $4,019.4 f. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $1,338.75 a $4,019.72 II. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: a. Expendios de vinos generosos o artesanales, exclusivamente, en envase cerrado, de: $1,275.75 a $3,828.30 b. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, abarrotes y mini súper, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $1,120.35 a $8,965.95 c. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza por cada uno, de: $1,338.75 a $4,019.40 d. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, en envase cerrado, de: $1,338.75 a $4,019.40 e. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $2,678.55 a $4,019.40 III. Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en este artículo, pagaran los derechos correspondientes al mismo.

IV. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, es decir, después de las 22 horas, pagarán diariamente, sobre el valor de la licencia municipal sobre giro: a) Por la primera hora: 10% 27 b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% b. Venta de bebidas de alta y baja graduación en botella cerrada anexo a Tiendas de Conveniencia, Supermercado, misceláneas: $25,524.45 b. Venta de bebidas de alta y baja graduación en botella cerrada anexo a Tiendas Departamentales: $25,524.45

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.