IS. - Por la utilización de la vía pública para infraestructura superficial, aérea o subterránea que se traduzca en la colocación de cables, postes, casetas telefónicas o ductos de cualquier tipo y uso, por parte de personas físicas o morales, se deberán pagar, las siguientes tarifas:
Concepto I. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: $15.05 II. Postes para el tendido de cable para la transmisión de voz, datos, video, imágenes y energía eléctrica; diariamente por cada uno, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: $15.05 a. Postes con infraestructura de alumbrado público $15.05 III. Redes subterráneas por metro lineal, anualmente: 1.- Telefonía $15.05 23 2.- Transmisión de datos $15.05 3.- Transmisión de señales de televisión por cable $15.05 4.- Distribución de gas, gasolina y similares 15.05 IV. Redes superficiales o aéreas por metro lineal, anualmente: 1.- Telefonía $15.05 2.- Transmisión de datos $15.05 3.- Transmisión de señales de televisión por cable $13.89 4.- Conducción de energía eléctrica $15.05