Es objeto de la contribución especial de mejoras por obras públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento, construidas por la administración pública municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas.
El Ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse bajo el esquema de contribución especial de mejoras.
La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas de influencia por cada obra púbica, así como el costo total recuperable de Ia obra, y las características generales de Ia misma, deberán ser aprobadas mediante acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento tomando en cuenta las Leyes, normas y reglamentos aplicables en la materia y publicado en la Gaceta Municipal.
SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL PISO