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Artículo 34

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Es objeto de la contribución especial de mejoras por obras públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento, construidas por la administración pública municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas.

El Ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse bajo el esquema de contribución especial de mejoras.

La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas de influencia por cada obra púbica, así como el costo total recuperable de Ia obra, y las características generales de Ia misma, deberán ser aprobadas mediante acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento tomando en cuenta las Leyes, normas y reglamentos aplicables en la materia y publicado en la Gaceta Municipal.

SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL PISO

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.